Vida en asamblea
Mayorías en la asamblea: cuándo alcanza con la mitad más uno
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Una de las preguntas más frecuentes antes de una asamblea es simple: "¿con cuántos votos a favor se aprueba esto?". Y la respuesta no siempre es la misma — depende de qué se está votando. Repasamos la idea general para que la comisión llegue a la asamblea con el panorama claro.
No todas las decisiones piden la misma mayoría
La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 10.751) distingue distintos tipos de resoluciones, y a cada tipo le corresponde un régimen de mayorías distinto. En términos generales:
- Administración ordinaria (gastos habituales, mantenimiento corriente): suele alcanzar con la mayoría de los presentes o representados en la asamblea.
- Obras o gastos extraordinarios de mayor entidad: suelen requerir una mayoría más exigente, calculada sobre el total de coeficientes del edificio y no solo sobre los presentes.
- Modificaciones al reglamento de copropiedad: es el escalón más alto, porque afecta el "contrato" que rige a todo el edificio — habitualmente requiere unanimidad o una mayoría muy calificada, según lo que prevea el propio reglamento.
La cantidad de unidades también importa
La ley prevé un régimen distinto según el tamaño del edificio: a partir de cierta cantidad de unidades (100, según la redacción vigente del artículo que regula las mayorías) cambian las condiciones para tomar ciertas decisiones. Es un punto que conviene verificar puntualmente en edificios grandes, porque no aplica el mismo criterio que en uno de pocas unidades.
Por qué conviene definirlo antes de convocar
Convocar una asamblea sin tener claro qué mayoría corresponde a cada punto del orden del día es una de las causas más comunes de resoluciones después cuestionadas. Definirlo de antemano, y dejarlo explícito en la convocatoria y en el acta, evita discusiones sobre la validez de lo votado.
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